HOME PAGE MAPA DEL SITIO PREGUNTAS FRECUENTES

14 de Febrero de 2011
Ministro Lavín y Seremi de Desarrollo Social Aliro Caimapo, participan en Feria de emprendedores organizada por FOSIS



Elementos del Sistema

Los Beneficiarios:

Dentro de este sistema se entiende por beneficiario a ciertos establecimientos educacionales y a ciertas instituciones sin fines de lucro, específicamente:

  • Uno o más de los establecimientos administrados directamente por las municipalidades o por sus Corporaciones.
  • Establecimientos de educación media técnico-profesional administrados de conformidad con el DL.3166 de 1980.
  • Las Instituciones Colaboradores del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13 del decreto ley Nº2.465 de 1979.
  • Establecimientos de Educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones, privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales.
  • Establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro.

Descripción General

Elementos del Sistema

Normativa
Procedimientos
Formularios
Simuladores
Técnicas de Gestión de Donaciones
Preguntas Frecuentes
Documentos
Sección Beneficiarios
Consulta de Proyectos

Los Donantes:

Pueden ser donantes, los contribuyentes de Primera Categoría del Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Además, se tiene que tener presente que no pueden serlo las empresas del Estado o en que éste tenga una participación o interés superior a un 50% del capital.

El Proyecto Educativo:

Es aquel que detalla el conjunto de actividades, que concebidas integralmente en torno a la formación y el desarrollo de los alumnos, permiten mejorar o mantener la calidad de la educación que se imparte en uno o más establecimientos.

  • Contenido del Proyecto Educativo:

    Un proyecto podría considerar el financiamiento de una o más de las siguientes acciones:

    • La puesta en marcha de un establecimiento educacional.
    • La ampliación o mejoramiento de la infraestructura del establecimiento, incluido la adquisición de bienes raíces.
    • La adquisición de equipamiento educacional o el necesario para el funcionamiento del establecimiento.
    • La adquisición de material didáctico.
    • La capacitación y perfeccionamiento del personal docente.
    • El financiamiento de gastos operacionales.
  • Formulación del proyecto:

    En el proceso de formulación de un proyecto, para este sistema se deben desarrollar las siguientes fases:

    Diagnóstico:
    Un proyecto debe ser precedido de un análisis de diversos factores que justificarán y posibilitarán su ejecución y financiamiento. Esta fase deberá comprender a lo menos:

    • La detección de las necesidades y de los problemas del beneficiario y una jerarquización de los mismos.
    • La definición de metas
    • Formulación de objetivos.
    • La determinación del mercado de donantes y vías de acceso.
    • La Definición de estrategias para la captación de donativos.
    • La Individualización de gestores internos y externos para la captación de donaciones.

     

    Formalización:
    El diagnóstico aportará los insumos necesarios para la confección de uno o más proyectos específicos. Éstos deberán comprender a lo menos lo siguiente:

    • Una fundamentación -desde el punto de vista educativo y económico.
    • Objetivos - generales y específicos.
    • Acciones y productos.
    • Persona beneficiadas directa o indirectamente con el proyecto.
    • Presupuesto detallado.
    • Aporte de la institución al proyecto
    • Individualización del personal encargado de gestionar el proyecto y las donaciones.
    • Documentación complementaria (cotizaciones, planos, croquis, etc)


Las Donaciones

  • Deben ser hechas para financiar un proyecto previamente aprobado por el Intendente Regional respectivo.
  • Deben ser hechas en dinero
  • Se acreditan mediante un certificado emitido por el beneficiario que debe estar timbrado por el SII.

El Beneficio Tributario

Los Donantes tienen derecho a rebajar como crédito en contra del impuesto de primera categoría, el 50% de las donaciones efectivamente pagadas.

La parte que no puede ser utilizada como crédito se aceptará como un gasto necesario para producir la renta.

El artículo 10 de la Ley N° 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera Categoría de la Ley de la Renta, ya sea, para los fines que señala el artículo 2° de la Ley N° 19.885, comentadas en el N° 1 precedente de este Capítulo III, o para los fines establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 18.681; artículo 8° de la Ley N° 18.985; artículo 3° de la Ley N° 19.247; Ley N° 19.712; artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979; Decreto Ley N° 45, de 1973; artículo 46 de la Ley N° 18.899 y en el N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para las que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios por donaciones realizadas, tendrán como Límite Global Absoluto el equivalente al 4,5% de la Renta Líquida Imponible del impuesto de primera categoría de la ley del ramo.

Es decir, en este caso, tanto la parte de la donación usada como crédito, como aquella parte que se rebaje como gasto necesario, no puede superar el referido límite global absoluto del 4,5% de la renta líquida imponible del impuesto a la Renta.


 

© Todos los derechos reservados. Bandera 46, Santiago, Chile, piso 3, Teléfono: (56-2) 925 9800