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 Los
Donantes:
Pueden ser donantes, los contribuyentes
de Primera Categoría del Impuesto
a la Renta, que declaren su renta efectiva
sobre la base de contabilidad completa.
Además, se tiene que tener presente
que no pueden serlo las empresas del Estado
o en que éste tenga una participación
o interés superior a un 50% del
capital.
El
Proyecto Educativo:
Es aquel que detalla el conjunto de actividades,
que concebidas integralmente en torno
a la formación y el desarrollo
de los alumnos, permiten mejorar o mantener
la calidad de la educación que
se imparte en uno o más establecimientos.
- Formulación
del proyecto:
En
el proceso de formulación de
un proyecto, para este sistema se deben
desarrollar las siguientes fases:
Diagnóstico:
Un proyecto debe ser precedido de un
análisis de diversos factores
que justificarán y posibilitarán
su ejecución y financiamiento.
Esta fase deberá comprender a
lo menos:
- La detección de las necesidades
y de los problemas del beneficiario
y una jerarquización de los
mismos.
- La definición de metas
- Formulación de objetivos.
- La determinación del mercado
de donantes y vías de acceso.
- La Definición de estrategias
para la captación de donativos.
- La Individualización de gestores
internos y externos para la captación
de donaciones.
Formalización:
El diagnóstico aportará
los insumos necesarios para la confección
de uno o más proyectos específicos.
Éstos deberán comprender
a lo menos lo siguiente:
- Una fundamentación -desde
el punto de vista educativo y económico.
- Objetivos - generales y específicos.
- Acciones y productos.
- Persona beneficiadas directa o indirectamente
con el proyecto.
- Presupuesto detallado.
- Aporte de la institución
al proyecto
- Individualización del personal
encargado de gestionar el proyecto
y las donaciones.
- Documentación complementaria
(cotizaciones, planos, croquis, etc)
Las
Donaciones
- Deben ser hechas para financiar un proyecto
previamente aprobado por el Intendente
Regional respectivo.
- Deben ser hechas en dinero
- Se acreditan mediante un certificado
emitido por el beneficiario que debe estar
timbrado por el SII.
El
Beneficio Tributario
Los Donantes tienen derecho a rebajar como
crédito en contra del impuesto de
primera categoría, el 50% de las
donaciones efectivamente pagadas.
La parte que no puede ser utilizada como
crédito se aceptará como un
gasto necesario para producir la renta.
El artículo 10 de la Ley N°
19.885, establece que el conjunto de las
donaciones efectuadas por los contribuyentes
del Impuesto de la Primera Categoría
de la Ley de la Renta, ya sea, para los
fines que señala el artículo
2° de la Ley N° 19.885, comentadas
en el N° 1 precedente de este Capítulo
III, o para los fines establecidos en el
artículo 69 de la Ley N° 18.681;
artículo 8° de la Ley N°
18.985; artículo 3° de la Ley
N° 19.247; Ley N° 19.712; artículo
46 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979;
Decreto Ley N° 45, de 1973; artículo
46 de la Ley N° 18.899 y en el N°
7 del artículo 31° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, así como
para las que se establezcan en otras normas
legales que se dicten para otorgar beneficios
tributarios por donaciones realizadas, tendrán
como Límite Global Absoluto el equivalente
al 4,5% de la Renta Líquida Imponible
del impuesto de primera categoría
de la ley del ramo.
Es decir, en este caso, tanto la parte
de la donación usada como crédito,
como aquella parte que se rebaje como gasto
necesario, no puede superar el referido
límite global absoluto del 4,5% de
la renta líquida imponible del impuesto
a la Renta.
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