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2.
¿Cuáles son los factores que
deben considerarse a la hora de elaborar
una EDR?
El desarrollo económico, social,
cultural y territorial de una región,
sólo será posible si se fortalecen
los mecanismos de coordinación institucional
y las instancias de participación,
contando, además, con voluntad de
cooperación entre los diferentes
actores y una buena dosis de motivación
para enfrentar con serenidad los desafíos
del futuro. La elaboración técnica
de una Estrategia para el Desarrollo -en
ese contexto- supone estudiar y evaluar
una o varias opciones de crecimiento a largo
plazo, concebir políticas orientadoras,
generar información útil y
oportuna, formular lineamientos de acción
y desarrollar un conjunto coherente de instrumentos
para la planificación y la gestión.
3.
¿Cuál es el rol de la ciudadanía
en la formulación y ejecución
de la EDR?
Una de las características de este instrumento es
que busca impulsar una efectiva participación de los
ciudadanos en torno al análisis de los problemas que
les afectan y las perspectivas de crecimiento futuro, para
llegar a establecer acuerdos duraderos acerca de los principales
lineamientos que orientarán la gestión gubernamental.
4.
¿Por qué es importante contar con Estrategias
de Desarrollo a nivel regional?
En cuanto proyecto global, una estrategia regional permite
impulsar iniciativas públicas y privadas consistentes
entre sí y coherentes con las políticas globales
y sectoriales de nivel nacional y, muy especialmente, coherentes
con la política nacional de desarrollo regional. Por
proporcionar una visión de conjunto y a largo plazo,
una estrategia permite organizar y coordinar más eficazmente
el uso de los recursos disponibles. Asimismo, proporciona al
Gobierno Regional un marco de referencia insustituible para
la toma de decisiones de corto plazo. Al definir criterios
y prioridades de actuación institucional, se facilitan
los acuerdos y decisiones al interior del Gabinete Regional,
particularmente al resolver sobre proyectos y prioridades de
financiamiento. Por extensión, una buena definición
de objetivos y propuestas a escala regional, contribuye a perfilar
adecuadamente los planes provinciales y comunales.
5.
¿A quiénes sirve la EDR?
A las autoridades de Gobierno, ciudadanos, trabajadores,
pobladores, campesinos, estudiantes, organizaciones sociales,
empresarios, sindicatos, dueñas de casa, gobernantes
y funcionarios.
6.
¿Qué son los convenios marco?
Son instrumentos elaborados en respuesta a un instructivo presidencial
y su objetivo principal es comprometer acciones de carácter
político-programáticas de inversión y
gestión entre el gobierno central y las regiones, para
establecer acuerdos estratégicos que permitan aumentar
la eficiencia en el uso de los recursos y potenciar así
las posibilidades de desarrollo de los espacios regionales.
Tiene tres orientaciones estratégicas básicas:
· Permitir la coherencia y convergencia entre los objetivos
y políticas nacionales de desarrollo y las líneas
estratégicas prioritarias definidas por las regiones,
a partir de sus respectivas Estrategias Regionales de Desarrollo.
· Promover el desarrollo regional, mediante una acción
armónica y coordinada entre el gobierno nacional y las
regiones.
· Incentivar la coordinación en el territorio
de las iniciativas intersectoriales, para fortalecer su acción
e impacto sinérgico.
7.
¿A qué áreas se remiten los convenios
marco?
Los compromisos político-programáticos asumidos
por el Presidente Lagos con regiones, componen la agenda de
gobierno para los próximos años en las áreas
de infraestructura, protección social, competitividad
y fomento productivo, desarrollo cultural, desarrollo científico-tecnológico,
internalización regional y mejoramiento de la gestión
pública.
8.
¿Cómo se vinculan la EDR y los convenios marco?
Los convenios marco deben ser coherentes con las obligaciones
y responsabilidades regionales derivadas de los lineamientos
estratégicos de las respectivas Estrategias Regionales
de Desarrollo y con la necesaria complementariedad que tales
iniciativas y compromisos deben alcanzar con los planes y/o
programas definidos por los niveles sectoriales centrales.
Por ello, las principales características del instrumento
se asocian con:
· Ser una herramienta político - programática;
· Tener un horizonte plurianual a tres años,
sujeto a revisiones anuales;
· Considerar la dimensión territorial como base
para coordinar la acción gubernamental
· Permitir el monitoreo y control de la gestión
del gobierno en el territorio.
9.
¿Qué actores participan en la elaboración
de los convenios marco?
La estructura de funcionamiento creada para su formulación
está conformada: por un Equipo de Apoyo Interministerial
Central, responsable de elaborar las metodologías pertinentes
de formulación, de asesorar y apoyar técnicamente
a las regiones y a los sectores a nivel central; por 13 Equipos
Regionales, cuya función es preparar, revisar e incorporar
propuestas localizadas territorialmente, así como definir
los programas, proyectos y contenidos de los respectivos CM;
y por Equipos Sectoriales Centrales que, además de definir
y priorizar las iniciativas sectoriales, son la contraparte
directa en la negociación con regiones.
10.
¿Qué son los convenios de programación?
Los Convenios de Programación son herramientas de articulación
región/sector en el área de la inversión,
fundamentados en las Estrategias Regionales de Desarrollo y
en los lineamientos estratégicos de los sectores así
como en la búsqueda de hacer más eficiente el
uso de los recursos y aumentar las tasas de rentabilidad social
de la inversión nacional.
Son instrumentos financieros orientados a definir acuerdos
de inversión con distintos ministerios, en condiciones
de plurianualidad, lo que les permite cumplir un rol relevante
en el proceso estratégico de desarrollo de las diferentes
regiones, al potenciar los beneficios de la inversión
sectorial y contribuir a generar procesos sinérgicos
entre los recursos de inversión regional y central.
11.
¿Cuáles son los principales aportes y debilidades
de estos convenios?
La coordinación de objetivos región-sector facilita
el ordenamiento de parte de la inversión regional, garantiza
la construcción de obras y la disponibilidad de recursos
humanos para la etapa de funcionamiento; de igual forma, hace
posible enfrentar territorial y coordinadamente determinados
déficit, del momento que pueden reflejar compromisos
de solución con la presencia de más de una región
o sector.
La principal debilidad de los Convenios de Programación
es su sesgo hacia el área de inversión, que se
consideró como su contenido esencial, reduciendo de
manera significativa su campo de acción, de expansión
y limitó sus potencialidades de desarrollo.
12.
¿Cuáles son las normas jurídicas que legitiman
la existencia de estos convenios?
Los Convenios de Programación, se amparan en el artículo
104 de la Constitución, en el cual se expresa que, "...a
iniciativa de los Gobiernos Regionales o de uno o más
ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales
de programación de inversión pública en
la respectiva región o en el conjunto de regiones que
convengan en asociarse con tal propósito" y al
artículo 80 de la Ley 19.175, de Gobierno y Administración
Regional, que dispone que "Los Convenios de Programación...son
acuerdos formales entre uno o más Gobiernos Regionales
y uno o más Ministerios, que definen las condiciones
relacionadas con los proyectos de inversión que ellos
acuerdan en realizar dentro de un plazo determinado. Estos
convenios deben especificar el o los proyectos sobre los cuales
se apliquen las responsabilidades y obligaciones de las partes,
las metas a cumplir, los procedimientos de evaluación
y las normas de revocabilidad".
13.
¿Qué es un Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO)?
El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) es el principal instrumento
de planificación y gestión con el que cuenta
la organización municipal en nuestro país. Su
propósito es contribuir a una administración
eficiente de la Comuna y promover iniciativas y proyectos destinados
a impulsar el progreso económico, social y cultural
de sus habitantes. Entre sus principios orientadores destacan
la participación democrática, la coherencia interna
y externa del instrumento de planificación, la flexibilidad
del Plan para adaptarse a un entorno cambiante, su enfoque
estratégico del desarrollo y, a la vez, su condición
de instrumento operativo para guiar las decisiones de las autoridades
comunales.
Bajo este enfoque, la planificación y gestión
del desarrollo comunal debe ser entendida como un proceso continuo
de análisis, reflexión y toma de decisiones,
en el que concurren secuencias de naturaleza técnica,
negociaciones políticas, intereses económicos
y demandas sociales. La formalización de dicho proceso
en un instrumento-documento específico (PLADECO), tiene
como principal motivo registrar los compromisos y acuerdos
sociales que permitirán alcanzar los objetivos de desarrollo
de la Comuna.
14.
¿Cómo es posible evaluar la calidad de un PLADECO?
En los términos que lo define la Ley y de acuerdo a
sus propias características técnicas, el Plan
de Desarrollo Comunal es un instrumento para la toma de decisiones,
cuyo propósito y alcance estará bien definido
en la medida que:
a) Permita anticipar situaciones
futuras y admita la posibilidad de efectuar ajustes periódicos
a las políticas y programas originalmente previstos;
b) Contribuya al debate comunal,
estimulando la participación ciudadana en torno a las
principales propuestas e iniciativas de desarrollo.
c) Constituya una "guía
para la acción", que facilite la coordinación
de las acciones del sector público y oriente las acciones
del sector privado;
d) Permita vincular las decisiones
cotidianas del municipio, con los objetivos estratégicos
de desarrollo a mediano y largo plazo;
e) Sea una eficaz herramienta
de gestión, respaldado por políticas y programas
coherentes que permitan derivar en presupuestos anuales bien
fundamentados.
15.
¿Qué es un Plan Regional Urbano-Territorial?
Es un instrumento que orienta y fomenta el desarrollo urbanístico
de la totalidad de los territorios regionales, estableciendo
los lineamientos que se deberán incorporar en la formulación
de los instrumentos de planificación urbano territorial
de nivel intercomunal y comunal.
Entre las temáticas que aborda destacan la fijación
de lineamientos orientadores y condiciones para la estructuración
y utilización del territorio regional, el sistema de
centros poblados y sus relaciones, en conformidad a lo que
establezcan los distintos organismos públicos en el
ámbito de sus competencias y considerando las opiniones
de los actores privados, sin perjuicio de los contenidos propios
de los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales.
16.
¿Quiénes participan en la elaboración
de un Plan Regional Urbano-Territorial?
Este instrumento es definido por el Gobierno Regional.
17.
¿Qué es el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano?
Es un instrumento que orienta, fomenta y regula el desarrollo
urbanístico de las áreas urbanas y rurales de
dos o más comunas, o de parte de ellas, que por sus
relaciones se integran en una unidad urbana. Deberá
respetar las condiciones establecidas en el Plan Regional Urbano
- Territorial e incluirá orientaciones acerca de la
estructuración del sistema de centros poblados de la
intercomuna y sus sistemas de espacios públicos, un
estudio de su sistema de transporte y su infraestructura y
un estudio del sistema de evacuación de aguas lluvias,
la determinación de riesgos de crecidas en causes naturales
y de ocurrencia de aluviones y las demás áreas
de riesgo y de protección ambiental determinadas a través
de estudios fundados.
Los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos serán
aprobados por el Consejo Regional respectivo y promulgados
por el Intendente, y sus disposiciones serán obligatorias
en la elaboración de los Planes Reguladores Comunales.
18.
¿Qué es un Plan Regulador Comunal?
Los planes reguladores comunales son instrumentos de planificación
que orientan, fomentan y regulan el desarrollo urbanístico
del territorio comunal, en especial de sus centros poblados
y sus sistemas de espacios públicos, y tendrá
como base la estrategia de desarrollo regional y el plan comunal
de desarrollo. Sus disposiciones, elaboradas por los municipios,
se refieren a la estructuración del sistema de centros
poblados de la comuna; al límite urbano de los mismos;
la infraestructura, la vialidad, sistema de aguas lluvias y
causes naturales, áreas verdes y equipamiento de nivel
comunal; la zonificación y el establecimiento de condiciones
para la ocupación del territorio comunal; los usos del
suelo, constructibilidad, densidades, condiciones de subdivisión
y demás normas urbanísticas aplicables a las
zonas o subzonas de la comuna; las condiciones para los Proyectos
Urbanos Condicionados; y los accesos a los bienes nacionales
de uso público.
19.
¿Qué actores intervienen en la aprobación
de los Planes Reguladores Comunales?
Los Planes Reguladores Comunales serán aprobados por
el Concejo Municipal, previo informe del Asesor Urbanista de
la Municipalidad y conocimiento de los vecinos. El Proyecto
aprobado deberá ser revisado por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que debe informar
si se ajusta al Plan Regional Urbano-Territorial, para la aprobación
definitiva por el Concejo Municipal y dictar el decreto alcaldicio.
Si no existe un Plan Regional Urbano-Territorial, o si el informe
de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo es desfavorable al Proyecto, deberá ser aprobado
por el Consejo Regional. Estos planes deberán ser evaluados
al menos cada 5 años y actualizados si es necesario.
20.
¿Qué son los Planes Seccionales?
Son documentos elaborados para modificar algunas materias de
los Planes Reguladores Comunales.
21.
¿Cuáles son las modificaciones que pueden hacerse
a través de la elaboración de un Plan Seccional?
- Reformular, formular o precisar normas urbanísticas
de uso del suelo, sistemas de agrupamiento, coeficiente de
constructibilidad, coeficiente de ocupación de ocupación
del suelo, alturas e edificación, adosamientos, distanciamientos,
antejardines y rasantes, superficie de subdivisión predial
mínima, densidades, alturas de cierros, exigencias de
estacionamientos.
- Desafectar la calidad de bienes nacionales de uso público.
Incorporar o precisar usos de suelo y normas urbanísticas
del subsuelo urbano.
- Aumentar o disminuir áreas afectas a riesgo o protección
ambiental señaladas en los instrumentos de mayor jerarquía.
- Formular o modificar disposiciones relativas a la construcción
que comuniquen inmuebles que se enfrenten en ambos costados
sobre una vía pública.
- Declaración de Zonas o Construcciones de Conservación
Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales,
con sus respectivas reglas urbanísticas.
Los Planes Seccionales no podrán abarcar más
del 20% del territorio comunal y en ningún caso podrán
modificar los instrumentos de planificación de mayor
jerarquía. Serán aprobados por el Concejo Municipal,
previo informe del Asesor Urbanista y pronunciamiento de la
secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
22.
¿Los Planes Seccionales son la única forma de
modificar un Plan Regulador Comunal?
No. Otro mecanismo de actualización del Plan Regulador
Comunal lo constituyen las Enmiendas. Consiste en un procedimiento
simplificado para realizar ajustes menores como: condiciones
de edificación, localizar equipamiento básico
y adecuar las normas establecidas en los Planes Reguladores
Comunales cuando éstas se ven afectadas por modificaciones
a la Ley General de Urbanismo y Construcción. Su aprobación
corresponde al Concejo Municipal, con un procedimiento similar
al utilizado para los Planes Seccionales.
23.
¿Cómo pueden establecerse normas de diseño
urbano en determinados sectores de las comunas?
A través de los Planes de Diseño Urbano. Estas
pueden ser normas generales o específicas de diseño
para las especificaciones como para el espacio público
que enfrentan, cuando se trate de sectores de interés
comunal. Loas normas de diseño urbano podrán
definir disposiciones sobre el diseño arquitectónico
de las edificaciones así como del espacio público
y de los elementos que lo componen.
24.
¿Qué son los Planos de Detalle?
Son instrumentos están destinados a precisar sin modificar
materias de un Plan Regulador Intercomunal o Comunal.
25.
¿Qué es la Planificación por Condiciones?
Es un enfoque que permite regular las condiciones de emplazamiento
y desarrollo de las actividades y tipos de proyectos, especialmente
en las áreas rurales, sin definir a priori su localización
o zona. Este mecanismo crea nuevas áreas urbanas mediante
dos mecanismos: las Áreas de Desarrollo Urbano Condicionado
y los Proyectos Urbanos Condicionados, que permiten establecer
directamente la vinculación entre la asignación
de uso urbano sobre el suelo y las mitigaciones y compensaciones
urbanísticas, de transporte y ambientales necesarias
para su sustento e integración territorial.
26.
¿Cuál es el objetivo de la Planificación
por Condiciones?
Busca reducir la discrecionalidad en la asignación de
normas y usos sobre el suelo en sectores de extensión
urbana, de asegurar una gestión del suelo urbano de
alta calidad y se incorpora al sector privado a la iniciativa
de creación y financiamiento de nuevas zonas urbanas,
con la debida participación de los organismos públicos
competentes, para fiscalizar el cumplimiento de las normas,
la mitigación de los impactos negativos, y el otorgamiento
de la autorización final.
27.
¿Qué son las Áreas de Desarrollo Urbano
por Condiciones?
Materializan las subdivisiones y construcciones que generan
nuevos suelos urbanos. Se entenderá por Áreas
de Desarrollo Urbano por Condiciones a una nueva área
urbana regulada por un Plan Regional Urbano-Territorial, Regulador
Intercomunal, o Regulador Metropolitano, los cuales no definirán
previamente el límite de cada una de ellas, sino sus
condiciones de localización. Dicha área deberá
ser autosuficiente en cuanto a infraestructura, equipamiento
y servicios con relación a la población y actividades
que se emplacen en ella.
28.
¿Qué son los Proyectos Urbanos condicionados?
Corresponden a proyectos de construcción simultánea
de la urbanización y construcción que generan
una nueva área urbana adyacente a un centro poblado
existente, cuya localización debe complementar y potenciar
el desarrollo de dicho centro y que debe mitigar los impactos
negativos que generen en el territorio.
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